miércoles, 8 de junio de 2011

video

http://youtu.be/tOSkfzD3qqM

Los niños tienen derecho a no ser discriminados por sexo, credo, etnia o ideología.

todos los niños deben ser iguales sin importar como sea y asi mismo sentirse comodo de como es

derecho a la paz mundial.

La paz, derecho inalienable de todos los seres humanos debería ser contemplada como una de las máximas aspiraciones del mundo. Bajo esta concepción la concibió el más ilustre de todos los cubanos cuando preparaba la independencia de la última posesión colonial española en América Latina.

derecho a vivir en armonía.

El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa, o de cualquiera otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.

derecho a la protección durante los conflictos armados.

El derecho internacional humanitario establece claramente que se han de respetar los derechos de los niños en los conflictos armados. Sin embargo, esta norma no siempre impide que los niños sufran, de diferentes formas, los efectos de la violencia. En esta entrevista, Kristin Barstad, asesora del CICR sobre protección de menores, describe la forma en que la Institución aborda este tema.

EDAD MÍNIMA DE ADMISIÓN AL TRABAJO Y DERECHO A LA PROTECCIÓN LABORAL DE LOS ADOLESCENTES AUTORIZADOS PARA TRABAJAR.

La edad mínima de admisión al trabajo es los quince (15) años. Para trabajar, los adolescentes entre los 15 y 17 años requieren la respectiva autorización expedida por el Inspector de Trabajo o, en su defecto, por el Ente Territorial Local y gozarán de las protecciones laborales consagrados en el régimen laboral colombiano, las normas que lo complementan, los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, la Constitución Política y los derechos y garantías consagrados en este código.

Los adolescentes autorizados para trabajar tienen derecho a la formación y especialización que los habilite para ejercer libremente una ocupación, arte, oficio o profesión y a recibirla durante el ejercicio de su actividad laboral.

LIBERTADES FUNDAMENTALES

Los niños, las niñas y los adolescentes gozan de las libertades consagradas en la Constitución Política y en los tratados internacionales de Derechos Humanos. Forman parte de estas libertades el libre desarrollo de la personalidad y la autonomía personal; la libertad de conciencia y de creencias; la libertad de cultos; la libertad de pensamiento; la libertad de locomoción; y la libertad para escoger profesión u oficio.

DERECHO A LA INFORMACIÓN.

Garantizar a los ciudadanos la posibilidad de expresar sus opiniones, creencias o convicciones es fundamental dentro de una democracia. Sin embargo, se debe comprender que este derecho va más allá de la libertad de expresión e incluye la facultad de informar, investigar y recibir libremente información por cualquier medio de difusión. La Constitución Política de 1.991 incluyó dentro de los derechos fundamentales el derecho a la información, lo que hace que su protección y ejercicio sea de rango constitucional. Esto, además de los convenios y tratados internacionales que el país ha suscrito sobre el tema y que hacen parte del bloque de constitucionalidad.
Este derecho aun no cuenta con un desarrollo normativo específico que permita una efectiva regulación y desarrollo del mismo.