sábado, 4 de junio de 2011

DERECHO A LOS ALIMENTOS

“El derecho a la alimentación es el derecho a tener acceso, de manera regular, permanente y libre, sea directamente, sea mediante compra en dinero, a una alimentación adecuada y suficiente, que corresponda a las tradiciones culturales de la población a que pertenece el consumidor y que garantice una vida psíquica y física, individual y colectiva, libre de angustias, satisfactoria y digna.”

El Derecho a una alimentación adecuada, no debe interpretarse, en forma estrecha o restrictiva asimilándola a un conjunto de calorías, proteínas y otros elementos nutritivos concretos.
“Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y en especial la alimentación. (Declaración universal de Derechos Humanos (art25-I))”
EL Articulo 11 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptados por la Ley 74/68 reconoce:
“El derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación.
Además señala que deberán adoptarse medidas más inmediatas y urgentes para garantizar “El derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre  y la malnutrición.”
El Derecho a la alimentación está vinculado a la dignidad inherente a la persona humana. Es indispensable para el disfrute de otros derechos, es inseparable de la Justicia Social. Requiere por tanto de la Adopción de Políticas Publicas en los planos Distrital, Nacional e Internacional.
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El Art. 65 de la Constitución Nacional  consagra: “La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras.
De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad”.
Así mismo el Art. 334 de la constitución consagra: “La dirección general de la economía estará a cargo del Estado.  Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano”.
Las raíces del problema de hambre y la malnutrición no están en la falta de alimentos sino en la falta de acceso a los alimentos disponibles, por parte de los grandes segmentos de la población a causa de la pobreza

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