jueves, 2 de junio de 2011

proteccion integral



1.        SISTEMA DE ATENCION PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL
El concepto de sistema ha sido objeto de múltiples definiciones por parte de diversos autores pero, en general, en tales propuestas pueden evidenciarse unos aspectos básicos comunes:
-          La existencia de diversos elementos interconectados.
-          El carácter de unidad global del conjunto o totalidad organizada.
-          La existencia de objetivos asociados al mismo.
-          La integración del conjunto en un entorno o contexto.

Un sistema es mucho más que la suma de las partes que lo constituyen, pues solo a partir de la adecuada interacción de sus componentes entre sí y del todo con el entorno es posible que lleve a cabo una función imposible de realizar por una cualquiera de las partes individuales.

En términos de la protección integral ocurre lo mismo. No es posible que una sola entidad pueda dar cuenta de la totalidad que se requiere para el ejercicio pleno de derechos, ni tampoco es suficiente con que cada uno aporte, sino que se necesita la relación sinérgica de acción y creación colectiva para el logro de objetivos comunes.

Es por ello que se plantea la necesidad de diseñar e implementar sistemas de atención para la protección integral en los que las entidades y actores involucrados aúnen talentos, recursos, medios y metodologías en torno al objetivo común de mejorar las condiciones de vida de la niñez en los municipios, departamentos y en todo el territorio nacional.


1.2       ENFOQUES

Dado que el punto de partida de la atención es la concepción que se tiene de la atención misma y del atendido se hace preciso clarificar los enfoques.

 

Los enfoques constituyen un sistema de conceptos consistentes desde los cuales es posible construir una imagen más precisa de aquello que pretendemos conocer y abordar, implica un esfuerzo de transversalización deba extenderse tanto en la formulación como en la implementación de estrategias de atención.

 

A través de un enfoque es posible percibir y resaltar determinados aspectos. Por ello, para una concepción integral de la atención, se proponen conjugar tres enfoques: el de redes, el diferencial y el territorial.


El enfoque de redes pone de relieve el campo relacional total de la persona, como contexto espaciotemporal. La red de un individuo está constituida por el conjunto de relaciones humanas que poseen significación perdurable en su vida. La consideración sistemática de las redes implica un pensamiento conectivo y unas acciones dirigidas a modificar las relaciones y no sólo los individuos.

Desde la comprensión de lo humano como red de vínculos, afectos, significaciones y experiencias compartidas, el enfoque de redes integra a la familia como espacio humano fundamental, generador y nutricio por excelencia, cuya existencia depende también de su interacción con el ambiente. La familia es percibida en la interacción constructiva de sus miembros, algunas veces generadora de malestar, pero siempre con la potencialidad biológica y social de cualificarse.

En consecuencia, la inclusión y la atención de los niños implica, a su vez, la inclusión y atención de familias que requieren del desarrollo de estrategias que abarquen todos los factores que reduzcan la vulnerabilidad (esto es, la acumulación de riesgos a los que está sometida en un momento dado) y aumenten la generatividad (esto es, su capacidad dinámica para afrontar y aprovechar las vicisitudes de manera que pueda avanzar en su curso vital).[1]

El enfoque diferencial pone de presente el hecho que ciertas personas tienen vulnerabilidades especiales en razón de su pertenencia a diferentes grupos poblacionales y establece que, por tanto, tales especificidades deben verse reflejadas en los mecanismos legales y de política pública construidos para su beneficio.

El enfoque diferencial permite evidenciar las condiciones y/o situaciones de desigualdad que sustentan la necesidad de medidas y acciones positivas que disminuyan las condiciones de discriminación y modifiquen las circunstancias de vulneración. En ese sentido el enfoque diferencial, basándose en un principio de equidad, busca lograr la igualdad real y efectiva que reconozca la diversidad y la posible desventaja.

Son ejemplos de enfoque diferencial las aproximaciones por género, etnia, grupos de edad, condiciones de discapacidad, nivel socioeconómico, o por haber sido afectado por situaciones catastróficas o de alto impacto emocional y social. Estas condiciones se pueden conjugar en una misma persona, lo cual implica observar no solo a hombres o mujeres sino a éstos en los distintos momentos de su ciclo vital, perteneciendo a distintos grupos étnicos, en distintos contextos culturales y con experiencias particulares.

Cabe aclarar que el enfoque diferencial actúa en procura de la discriminación positiva, por tanto, so pretexto de inspirarse en él no pueden desconocerse los derechos fundamentales comunes a toda persona humana.

En consecuencia, la atención de la niñez con enfoque diferencial implica el diagnóstico de su situación, la identificación de factores de vulnerabilidad – vulneración y el desarrollo de acciones positivas de atención.

El enfoque territorial llama la atención sobre la unidad territorial o contexto espacial delimitado donde se expresan y encuentran diferentes actores sociales con sus diversas formas de relación.

Más allá de la porción de superficie terrestre, se maneja una concepción integradora de territorio como el lugar común donde confluyen el interés público y el privado en la construcción de un desarrollo local; como unidad autónoma donde se expresan las políticas sociales y económicas, y donde se ejercen derechos soberanos con base en unos referentes y unos recursos, y como el escenario particular donde se da la convivencia, se construye la ciudadanía y se genera mejoría en la calidad de vida para todos.

Desde un enfoque territorial, la gestión reconoce la multiplicidad de escenarios para dar vida y contenido a los postulados constitucionales de acción estatal, democracia participativa, planeación del desarrollo y participación comunitaria. Por ello, de este enfoque, se apoya el diseño e implementación de planes de desarrollo locales como elemento operacional.

En consecuencia, las administraciones territoriales deben diseñar sus planes de desarrollo teniendo en cuenta la prevalencia constitucional para la garantía y restablecimiento de derechos de la niñez, de manera que se fijen metas específicas y se asignen los recursos financieros, físicos y humanos correspondientes, de acuerdo con las particularidades de su territorio.


1.3       EJES DE LA PROTECCION INTEGRAL

La protección integral se define como el reconocimiento de los niños como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior.[2]

En esta definición pueden distinguirse cuatro tipos de acción afirmativa frente a los derechos (a saber, reconocimiento, garantía, prevención y restablecimiento) que se constituyen en orientaciones operativas.

El Reconocimiento de que los niños cuentan de por sí con la dignidad intrínseca de todo ser humano y que, por tanto, no solo poseen los mismos inalienables derechos sino que, además, son sujetos con derechos especiales que han sido elevados a la condición de fundamentales y prevalentes.

El reconocimiento implica evidenciar a la infancia como categoría social y como componente estructural y actuante de la vida social. En este sentido, se reta a reflexionar, y de ser necesario modificar, las representaciones sociales existentes respecto de los niños para así transformar prácticas, de manera que se construyan relaciones democráticas.

Entendido de esta manera, el reconocimiento implica la construcción de condiciones para que todos los contextos de socialización se conviertan en espacios que favorezcan el ejercicio responsable de los derechos de la niñez.



[1] Para mayor claridad consultar el documento “Lineamientos técnico- administrativo y herramientas metodológicas, para la inclusión y la atención de familias en los programas y servicios del ICBF”. Bogotá, Abril de 2006.
[2] Artículo 7 de la Ley 1089 de 2006.

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