miércoles, 8 de junio de 2011
DERECHO A LA INTIMIDAD.
La Intimidad es la parte de la vida de una persona que no ha de ser observada desde el exterior, y afecta sólo a la propia persona. Se incluye dentro del “ámbito privado” de un individuo cualquier información que se refiera a sus datos personales, relaciones, salud, correo, comunicaciones electrónicas privadas, etc. El derecho que poseen las personas de poder excluir a las demás personas del conocimiento de su vida personal, es decir, de sus sentimientos y comportamientos. Una persona tiene el derecho a controlar cuándo y quién accede a diferentes aspectos de su vida personal. El derecho a la intimidad consiste en una especie de barrera o cerca que defiende la autonomía del individuo humano frente a los demás y, sobre todo, frente a las posibles injerencias indebidas de los poderes públicos, sus órganos y sus agentes.
sábado, 4 de junio de 2011
DERECHO A LA RECREACIÓN, PARTICIPACIÓN EN LA VIDA CULTURAL Y EN LAS ARTES.
Misión del Sector Cultura, Recreación y Deporte. El Sector Cultura, Recreación y Deporte tiene como misión garantizar las condiciones para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos a la cultura, a la recreación y al deporte de los habitantes del Distrito Capital, así como fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo.
Para los correspondientes efectos se entenderá la cultura como el conjunto de los rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan el conglomerado humano que habita en el Distrito Capital y a sus distintos sectores y comunidades y que engloba además de las artes y las letras los modos de vida, los derechos fundamentales del ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias y bajo el reconocimiento de que la cultura es por su propia naturaleza, dinámica y cambiante.
DERECHO A LA EDUCACIÓN
El derecho a la educación es un derecho humano reconocido y se lo entiende como fijando el derecho a una educación primaria gratuita obligatoria para todos los niños, una obligación a desarrollar una educación secundaria accesible para todos los jóvenes, como también un acceso equitativo a la educación superior, y una responsabilidad de proveer educación básica a los individuos que no han completado la educación primaria. Adicionalmente a estas previsiones sobre acceso a la educación abarca también la obligación de eliminar la discriminación en todos los niveles del sistema educativo, fijar estándares mínimos y mejorar la calidad.
La primera Relatora Especial de la ONU sobre el derecho a la educación, Katarina Tomasevski, habla de cuatro dimensiones de este derecho. El esquema de 4-A (available, accesible, acceptable, adaptable del derecho a la educación brinda un marco conceptual para fijar las obligaciones de los gobiernos sobre el derecho a la educación: generar educación disponible, accesible, aceptable, y adaptable figura igualmente en la Observación general número 13 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas). Siempre realista,Tomasevski agrega "una quinta A" (affordable): realizable, porque reconoce que "Ningún gobierno puede ser obligado legalmente a hacer lo imposible [1]El marco conceptual brinda no sólo un conjunto de indicadores claves para la gestión de la educación, sino también un esquema de monitoreo en el marco del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
DERECHO A LA PARTICIPACIÓN DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES.
“Proceso permanente de formación de opiniones, dentro del seno de
los grupos de trabajo y organismos intermedios, en torno a todos los problemas
de interés común, a medida que estos vayan surgiendo y requieran
de soluciones, es decir, de decisiones. (Wright Mills, 1954).
Capacidad real, efectiva del individuo o de un grupo de tomar decisiones
sobre asuntos que directa o indirectamente afectan sus actividades en
la sociedad y, específicamente dentro del ambiente en que se desenvuelve”.
(Allan Dale, 1999).
La participación humana puede darse en todos los ámbitos de la vida: fami-liar,
social, político, religioso, entre otros. Esta acción no se limita a una expresión oral
sino que incluye todas las formas de expresión aceptadas socialmente.
Como seres humanos, los niños, niñas y
adolescentes también participan y se expresan
en sus espacios de relaciones. Tradicionalmente
esta capacidad les había sido limitada pero el
reconocimiento de estos/as como sujetos
de derechos obliga a entenderlos/as como
personas con igualdad de derechos a los/as
cuales no se puede discriminar por razones
de edad. La perspectiva de los derechos de
los niños, niñas y adolescentes cambia el
panorama: ya éstos/as no callan cuando
hablan los adultos, sino que junto a ellos/as,
se expresan y exponen opiniones y las mismas
son consideradas.
Podemos participar en las
decisiones que se toman
en la familia, en la escuela
y la comunidad
los grupos de trabajo y organismos intermedios, en torno a todos los problemas
de interés común, a medida que estos vayan surgiendo y requieran
de soluciones, es decir, de decisiones. (Wright Mills, 1954).
Capacidad real, efectiva del individuo o de un grupo de tomar decisiones
sobre asuntos que directa o indirectamente afectan sus actividades en
la sociedad y, específicamente dentro del ambiente en que se desenvuelve”.
(Allan Dale, 1999).
La participación humana puede darse en todos los ámbitos de la vida: fami-liar,
social, político, religioso, entre otros. Esta acción no se limita a una expresión oral
sino que incluye todas las formas de expresión aceptadas socialmente.
Como seres humanos, los niños, niñas y
adolescentes también participan y se expresan
en sus espacios de relaciones. Tradicionalmente
esta capacidad les había sido limitada pero el
reconocimiento de estos/as como sujetos
de derechos obliga a entenderlos/as como
personas con igualdad de derechos a los/as
cuales no se puede discriminar por razones
de edad. La perspectiva de los derechos de
los niños, niñas y adolescentes cambia el
panorama: ya éstos/as no callan cuando
hablan los adultos, sino que junto a ellos/as,
se expresan y exponen opiniones y las mismas
son consideradas.
Podemos participar en las
decisiones que se toman
en la familia, en la escuela
y la comunidad
DERECHO A LA IDENTIDAD
La identidad de una persona es el conocimiento de su origen, de saber quienes fueron sus padres, su país o ciudad de nacimiento, y el marco familiar que conformó su entorno al venir al mundo.
Muchas personas son desarraigadas de su vínculo biológico por distintas razones: Por ser abandonados por sus propios progenitores de sangre, porque éstos no pudieron hacerse cargo de ellos por motivos económicos o de salud, o porque fueron separados los hijos de sus padres dolosa e inconsultamente, al ser raptados para diversos fines (apropiárselos y criarlos como propios por una paternidad mal entendida, o venderlos como si se tratase de una mercancía).
La identidad como derecho fue reconocida en 1989 al incorporarse a la Convención de los Derechos del Niño. Por ella, el Estado está obligado a respetar el derecho del niño a la preservación de su identidad, que incluye el nombre, la nacionalidad y sus relaciones de familia, conforme a la ley, prescindiendo de injerencias ilegales. Este derecho a la identidad según el Pacto de San José de Costa Rica no se suspende ni siquiera ante graves emergencias como guerras o peligros públicos.
En Argentina, durante la sangrienta dictadura militar que sufrió el país entre los años 1976 y 1983, hubo gran cantidad de apropiaciones ilegítimas de niños que pertenecían a padres involucrados en la subversión, que fueron cruelmente asesinados. Sus hijos fueron dados a familias que los inscribieron como propios, negando por lo tanto a esas criaturas su derecho a la identidad.
Muchas personas son desarraigadas de su vínculo biológico por distintas razones: Por ser abandonados por sus propios progenitores de sangre, porque éstos no pudieron hacerse cargo de ellos por motivos económicos o de salud, o porque fueron separados los hijos de sus padres dolosa e inconsultamente, al ser raptados para diversos fines (apropiárselos y criarlos como propios por una paternidad mal entendida, o venderlos como si se tratase de una mercancía).
La identidad como derecho fue reconocida en 1989 al incorporarse a la Convención de los Derechos del Niño. Por ella, el Estado está obligado a respetar el derecho del niño a la preservación de su identidad, que incluye el nombre, la nacionalidad y sus relaciones de familia, conforme a la ley, prescindiendo de injerencias ilegales. Este derecho a la identidad según el Pacto de San José de Costa Rica no se suspende ni siquiera ante graves emergencias como guerras o peligros públicos.
En Argentina, durante la sangrienta dictadura militar que sufrió el país entre los años 1976 y 1983, hubo gran cantidad de apropiaciones ilegítimas de niños que pertenecían a padres involucrados en la subversión, que fueron cruelmente asesinados. Sus hijos fueron dados a familias que los inscribieron como propios, negando por lo tanto a esas criaturas su derecho a la identidad.
DERECHO A LOS ALIMENTOS
“El derecho a la alimentación es el derecho a tener acceso, de manera regular, permanente y libre, sea directamente, sea mediante compra en dinero, a una alimentación adecuada y suficiente, que corresponda a las tradiciones culturales de la población a que pertenece el consumidor y que garantice una vida psíquica y física, individual y colectiva, libre de angustias, satisfactoria y digna.”
El Derecho a una alimentación adecuada, no debe interpretarse, en forma estrecha o restrictiva asimilándola a un conjunto de calorías, proteínas y otros elementos nutritivos concretos.
“Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y en especial la alimentación. (Declaración universal de Derechos Humanos (art25-I))”
EL Articulo 11 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptados por la Ley 74/68 reconoce:
“El derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación.
Además señala que deberán adoptarse medidas más inmediatas y urgentes para garantizar “El derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre y la malnutrición.”
El Derecho a la alimentación está vinculado a la dignidad inherente a la persona humana. Es indispensable para el disfrute de otros derechos, es inseparable de la Justicia Social. Requiere por tanto de la Adopción de Políticas Publicas en los planos Distrital, Nacional e Internacional.
.
El Art. 65 de la Constitución Nacional consagra: “La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras.
De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad”.
Así mismo el Art. 334 de la constitución consagra: “La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano”.
Las raíces del problema de hambre y la malnutrición no están en la falta de alimentos sino en la falta de acceso a los alimentos disponibles, por parte de los grandes segmentos de la población a causa de la pobreza
El Derecho a una alimentación adecuada, no debe interpretarse, en forma estrecha o restrictiva asimilándola a un conjunto de calorías, proteínas y otros elementos nutritivos concretos.
“Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y en especial la alimentación. (Declaración universal de Derechos Humanos (art25-I))”
EL Articulo 11 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptados por la Ley 74/68 reconoce:
“El derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación.
Además señala que deberán adoptarse medidas más inmediatas y urgentes para garantizar “El derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre y la malnutrición.”
El Derecho a la alimentación está vinculado a la dignidad inherente a la persona humana. Es indispensable para el disfrute de otros derechos, es inseparable de la Justicia Social. Requiere por tanto de la Adopción de Políticas Publicas en los planos Distrital, Nacional e Internacional.
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El Art. 65 de la Constitución Nacional consagra: “La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras.
De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad”.
Así mismo el Art. 334 de la constitución consagra: “La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano”.
Las raíces del problema de hambre y la malnutrición no están en la falta de alimentos sino en la falta de acceso a los alimentos disponibles, por parte de los grandes segmentos de la población a causa de la pobreza
DERECHO A LA SALUD
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen
derecho a la salud integral. La salud es un estado de bienestar físico, síquico y fisiológico y
no solo la ausencia de enfermedad. Ningún Hospital, Clínica, Centro de Salud y demás
entidades dedicadas a la prestación del servicio de salud, sean publicas o privadas, podrán
abstenerse de atender a un niño, niña que requiera de atención en salud.
En relación con los niños, niñas y adolescentes que no figuren como beneficiarios en el
régimen contributivo o en el régimen subsidiado, el costo de tales servicios estará a cargo de
la Nación.
Incurrirán en multa de hasta 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes las autoridades
o personas que omitan la atención médica de niños y menores.
derecho a la salud integral. La salud es un estado de bienestar físico, síquico y fisiológico y
no solo la ausencia de enfermedad. Ningún Hospital, Clínica, Centro de Salud y demás
entidades dedicadas a la prestación del servicio de salud, sean publicas o privadas, podrán
abstenerse de atender a un niño, niña que requiera de atención en salud.
En relación con los niños, niñas y adolescentes que no figuren como beneficiarios en el
régimen contributivo o en el régimen subsidiado, el costo de tales servicios estará a cargo de
la Nación.
Incurrirán en multa de hasta 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes las autoridades
o personas que omitan la atención médica de niños y menores.
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