jueves, 2 de junio de 2011

DERECHO A LA REHABILITACIÓN Y LA RESOCIALIZACIÓN

parten de una teoría de la sociedad donde prima el concepto de la necesaria integración y
adaptación de los individuos. Sin negar el valor que tiene la filiación social y la integración
para el funcionamiento de la sociedad, si queremos señalar los puntos donde la justicia
restaurativa difiere de modelos adaptativos. Para la justicia restaurativa la restauración y el
trabajo con el ofensor, no consisten simplemente en una vuelta a las condiciones previas al
delito, sino una transformación positiva del conflicto. Esto para ser consecuentes con la
idea de que los conflictos que conducen al delito parten de una relación desigual de poder,
ese es el estado previo al delito y esa situación en lo posible ha de ser modificada, para
hacer una justicia efectiva. La justicia restaurativa es un modelo de justicia comunitaria que
pone todo su énfasis en la dimensión social del delito. Busca restaurar el lazo social dañado
por la acción criminal en un proceso de reconciliación, reparación y perdón entre la víctima
y el infractor, con la mediación de la comunidad. A diferencia del modelo penal no busca el
castigo y el encierro del infractor, sino que busca reparar el daño y rehabilitar al
delincuente. Hay en la justicia restaurativa una distinta concepción del delito que atiende a
sus causas sociales y a las ideas que tienen las comunidades acerca de la justicia, con lo que
se desborda con creces el modelo racional -jurídico del derecho y se incorporan
dimensiones culturales y antropológicas. Es aquí donde hay una significativa ventaja del
modelo de justicia restaurativa frente a las estrategias punitivas, porque sólo logra sus
propósitos una vez ha modificado las relaciones sociales injustas que han dado origen al
delito.
Este capítulo abordará: La conducta desviada: Donde vamos a dar una mirada al desarrollo
histórico de las nociones sobre criminalidad. La Resocialización y adaptación: Donde con
base en las ideas del determinismo social, hacemos una crítica a las estrategias adaptativas
del trabajo con infractores. Las formas de regulación social: Aquí vamos a ocuparnos de los
conceptos básicos de la regulación social y señalar su importancia. La transformación del
conflicto: Para concluir que la verdadera habilitación social del ofensor pasa por una
transformación positiva del conflicto

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